CONSTITUCIÓN DE QUERÉTARO. Crónica de un enamoramiento anunciado, parte 1

0
Al asistir a una conferencia denominada “Las bases constitucionales de la articulación del Estado mexicano” escuché decir al ponente que el estado de Querétaro era el único que contaba con un medio de control constitucional directo para garantizar los derechos fundamentales de sus gobernados aún en contra de actos de particulares. Es decir, una especie de amparo local vanguardista, con esa idea en mente busqué, encontré y revisé rápidamente la constitución y la ley reglamentaria respectiva…

¡Estoy enamorado! Fue el primer pensamiento que pudo generar mi cerebro al percatarme de la vanguardia nacional de la Constitución Política del Estado de Querétaro y la Ley de Justicia Constitucional de esa misma entidad federativa; sí, sí, ya sé que no puedo juzgar una ley o institución sin conocerla y que, además, una cosa es el deber ser y otra muy diversa la realidad, pero no importa, ese mundo normativo me parece, prima faccie, mucho más avanzado e integral que el establecido a nivel federal.

En primer lugar, me encontré con el artículo 2° de esa Constitución, la cual establece que el Estado garantizará el respeto a la persona y a los derechos humanos, promoverá su defensa y proveerá las condiciones necesarias para su ejercicio. Lo interesante del asunto es que un particular agraviado en sus derechos constitucionales puede iniciar un JUICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN CONTRA DE ACTOS DE LAS AUTORIDADES LOCALES PERO TAMBIÉN EN CONTRA DE ACTOS DE LOS PARTICULARES.

¡Qué maravilla! Un control directo de la constitución en contra de actos de los particulares que afecten los derechos fundamentales, según escuché en la Conferencia, es el único estado que cuenta con este tipo de protección.

No puedo negar que me sentí embelesado con tal circunstancia, pero poco a poco fui perdiendo la respiración al leer que el artículo 115 de la referida Ley establece:  El JUICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS O DIFUSOS, tiene como finalidad proteger los derechos de tal naturaleza establecidos en la Constitución Política del Estado de Querétaro, así como en los tratados internacionales que formen parte del derecho nacional, contra actos de los particulares o las autoridades locales o municipales que los vulneren. 

¡Protección de Derechos Difusos, no sólo contra actos de autoridad, sino también en contra de actos de particulares!

De repente  un nuevo leño apareció para arder vehementemente en la fogata del amor que recién se había encendido en mi intelecto y en mi corazón, pues el artículo 14 constitucional establece:

“La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa, error judicial, funcionamiento irregular o por la ilegal privación de su libertad, se causen en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes”

¡Suspiros, suspiros y más suspiros! A nivel federal la responsabilidad patrimonial del Estado sólo procede contra actos materialmente administrativos pero que deben ser calificados como “irregulares” y la Constitución de Querétaro la prevé contra actos administrativos regulares e irregulares y también procede en contra de actos de carácter jurisdiccional y por la privación ilegal  de la libertad. 

Pero la Constitución y su ley todavía me tenían preparadas más sorpresas....


Sin comentarios