LAS FUERZAS ARMADAS Y LAS ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PÚBLICA





Por Fuerza Armada debemos entender, los cuerpos militares del país, considerando al Ejército y su estructura, incluyendo a la Fuerza Aérea Mexicana, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional y las  áreas específicas de la Secretaría de Marina. 

Dicho acuerdo ha generado posiciones encontradas sobre su alcance y contenidos, por lo que resulta necesario contar con algunos elementos específicos para entender su contexto: 



1. Un poco de antecedentes constitucionales.


El acuerdo no es un isntrumento jurídico aislado, pues considera la reforma constitucional publicada en el DOF el 26 de marzo de 2019  en materia de Guardia Nacional, la cual implicó modificar varios artículos constitucionales para crear una nueva institución de seguridad de carácter civil, pero integrada con personas de formación militar: La Guardia Nacional.

El esquema general de dicha reforma es el siguiente:

Acción.
Artículos constitucionales.
Artículos y/o fracciones reformados:
Artículos 10,16, párrafo quinto; 21, párrafos noveno, décimo y su inciso b); 31, fracción III; 35, fracción IV; 36, fracción II; 73, fracción XXIII; 76, fracciones IV y XI, y 89, fracción VII.
Artículos y/o fracciones adicionados
Párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero al artículo 21
Artículos y/o fracciones derogadas
Fracción XV del artículo 73, y la fracción I del artículo 78

2. ¿Qué es la Guardia Nacional?


Por mandato constitucional la Guardia Nacional es un cuerpo de Seguridad Pública que depende de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Sus principales características son las siguientes:

Objetivo
Institución policial de carácter civil, cuyos fines  son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia.
Adscripción
Forma parte de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Integración inicial
Como recursos humanos adscritos a la Guardia Nacional el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional estableció que las personas que formaban parte de 3 fuerzas policíacas del país, se integrarán a la Guardia Nacional:
1) La Policía Federal de estructura estrictamente civil.
2) La Policía Militar de la SEDENA.
3) La Policía Naval de la SEMAR.
Principios de actuación
Servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de
género
Normatividad Reglamentaria
La Constitución establece las bases de actuación de la Guardia Nacional, sin embargo, cuenta también con un marco reglamentario publicado en el DOF el 27 de mayo de 2019:
  • Ley de la Guardia Nacional.
  • Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
  • Ley Nacional sobre el Registro de Detenciones. 
  • REformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 
  • Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional publicada en el DOF el 29 de junio de 2019.

Atribuciones y obligaciones de la Guardia Nacional
Están previstas principalmente en el artículo 9, fracciones I a XLI de la Ley de la Guardia Nacional y es relevante advertir que se le otorgan facultades de Policía, encargada de la seguridad nacional.  

Como ya lo mencionamos, la Guardia Nacional se encuentra adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, una de las principales críticas que desde el foro jurídico que se le han realizado es que permite a mandos del Ejército formar parte de la estructura de esta organización civil.

Dicho en mejor expresión, es una institución de carácter civil, donde la mayoría de sus miembros, tienen una formación militar.

Atendiendo a nuestra evolución histórica, la experiencia internacional y a las sentencias emitidas en contra de México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el contar con una institución policial de carácter civil formada en su mayoría por militares, puede constituir un riesgo a posibles vulneraciones de Derechos Humanos. 

3.    ¿Qué comprende la seguridad pública?

De conformidad con el artículo 21 constitucional la seguridad pública comprende facultades de prevención, investigación y persecución de los delitos así como la sanción de infracciones administrativas.

Las implicaciones de la regulación, coordinación e implementación de políticas públicas en materia de seguridad se dan a través de la “Estrategia Nacional de Seguridad Pública” y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que a su vez crea el SecretariadoEjecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública como un ente coordinador de actividades de los distintos ámbitos de gobierno.

4.    ¿Qué tiene que ver el acuerdo de presidencia con la reforma constitucional?


El acuerdo de 11 de mayo de 2020, no es un producto aislado, sino que señala como fundamento de su emisión la reforma constitucional en materia de la Guardia Nacional.

Dicha reforma, en su artículo Quinto Transitorio señaló de manera expresa lo siguiente:

Quinto. Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. El Ejecutivo Federal incluirá un apartado sobre el uso de la facultad anterior en la presentación del informe a que se hace referencia en la fracción IV del artículo 76.

El artículo establece varios elementos que debemos considerar:
  • Temporalidad: Permite crear un régimen transitorio con una duración de 5 años máximo, a partir de la entrada en vigor al decreto.
  • Justificación: Que durante esos cinco años, la Guardia Nacional desarrolle estructura y capacidades para cumplir con sus funciones.
  • Facultad Presidencial: Permite al Presidente hacer uso de las Fuerzas Armadas de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
  • Rendición de cuentas: En caso de que utilice dichas facultades el ejecutivo debe manifestar cómo se utilizó esta facultad en el informe que anualmente debe rendir al Senado de la República para su aprobación.


5.    ¿Cuál es el contenido del acuerdo?


El acuerdo tiene 5 numerales, y dos artículos transitorios:

Acuerdo
Contenido
Primero
Ordena a la Fuerza Armada participar con la Guardia Nacional en funciones de seguridad pública.
Segundo
Establece facultades específicas de colaboración, señalando como tales las previstas en las fracciones: I, II, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XXV, XXVII, XXVIII y XXXIV del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional.
Tercero
Precisa que la Fuerza Armada debe respetar los derechos Humanos y la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza y ordenamientos aplicables.
Cuarto
El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, debe coordinarse con los Secretarios de SENA y SEMAR.
Quinto
Las funciones de control en SEDENA y SEMAR recaen en sus respectivos Órganos Internos de Control.  
TRANSITORIOS
Primero
El decreto está en vigor desde el 12 de mayo y hasta el 27 de marzo de 2024.
Segundo
Los gastos que se generen corren a cargo de cada dependencia.

El numeral segundo del acuerdo es que debe generar mayor foco de atención, pues establece las facultades que ejercerán las Fuerzas Armadas, es decir el Ejército y Marina, como si fueran una institución policial de carácter civil.

Cabe destacar que muchas de estas actividades se han realizado de manera permanente por el ejército desde hace ya más de 20 años, tan es así, que dichas actividades ya han sido motivo de criterios emitidos por SCJN, entre ellos la acción de inconstitucionalidad 1/1996 que dio lugar a la jurisprudencia P./J. 36/2000 del rubro y textos siguientes:

EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA. SI BIEN PUEDEN PARTICIPAR EN ACCIONES CIVILES EN FAVOR DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, EN SITUACIONES EN QUE NO SE REQUIERA SUSPENDER LAS GARANTÍAS, ELLO DEBE OBEDECER A LA SOLICITUD EXPRESA DE LAS AUTORIDADES CIVILES A LAS QUE DEBERÁN ESTAR SUJETOS, CON ESTRICTO ACATAMIENTO A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES. Del estudio relacionado de los artículos 16, 29, 89, fracción VI, y 129, de la Constitución, así como de los antecedentes de este último dispositivo, se deduce que al utilizarse la expresión "disciplina militar" no se pretendió determinar que las fuerzas militares sólo pudieran actuar, en tiempos de paz, dentro de sus cuarteles y en tiempos de guerra, perturbación grave de la paz pública o de cualquier situación que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, fuera de ellos, realizando acciones para superar la situación de emergencia, en los términos de la ley que al efecto se emita. Es constitucionalmente posible que el Ejército, Fuerza Aérea y Armada en tiempos en que no se haya decretado suspensión de garantías, puedan actuar en apoyo de las autoridades civiles en tareas diversas de seguridad pública. Pero ello, de ningún modo pueden hacerlo "por sí y ante sí", sino que es imprescindible que lo realicen a solicitud expresa, fundada y motivada, de las autoridades civiles y de que en sus labores de apoyo se encuentren subordinados a ellas y, de modo fundamental, al orden jurídico previsto en la Constitución, en las leyes que de ella emanen y en los tratados que estén de acuerdo con la misma, atento a lo previsto en su artículo 133.


6. ¿En dónde tenemos que poner atención?

Ahora bien, como lo señalamos, el artículo que es motivo de especial énfasis es el previsto en el numeral segundo del acuerdo en análisis, pues se faculta a las fuerzas armadas a ejercer las funciones de una institución civil como la Guardia Nacional en los siguientes temas:

Ley de la Guardia Nacional
Artículo 9. La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I.
Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislación aplicable;
II
Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en zonas fronterizas, aduanas, recintos fiscales, parques nacionales, instalaciones hidráulicas, espacios urbanos, todo el territorio nacional.
IX
Informar a la persona, al momento de su detención, sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
X
Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora, a personas y bienes en los casos en que, por motivo de sus funciones, practique alguna detención o lleve a cabo algún aseguramiento de bienes, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales que resulten aplicables;
XIII
Realizar la detención de personas y el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos;
XIV
Efectuar las detenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales;
XV
Realizar el registro inmediato de la detención de las personas, en los términos señalados en la ley de la materia;
XVI
Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, la integridad de los indicios, huellas o vestigios, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato al Ministerio Público. Al efecto, la Guardia Nacional contará con unidades facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales y los protocolos correspondientes;
XXV
Colaborar con otras autoridades federales en funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes;
XXVII
Colaborar, cuando sea formalmente requerida, de conformidad con los ordenamientos constitucionales, legales y convenios aplicables, con las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos, así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;
XXVIII
Participar con otras autoridades federales, locales o municipales en operativos conjuntos que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXXIV
Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales;

Debe recalcarse que el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional corresponden a una autoridad de carácter civil y que si bien el Ejército y Marina han coadyuvado para funciones de Seguridad Pública el Acuerdo amplía esas facultades pues ahora, por sí mismos y sin la intervención de otra autoridad que tenga dichas facultades podrán:
  • Realizar la detención de personas y el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos.
  • Poner a disposición de las autoridades competentes a las personas detenidas.
  • Colaborar con otras autoridades federales en funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes. 


Lo anterior no es cosa menor, pues el ejercicio de dichas facultades han correspondido histórica y jurídicamente a instituciones civiles como las Policías Civiles de rango municipal, estatal o federal y a los ministerios públicos y las facultades de vigilancia, verificación e inspección a autoridades de carácter netamente administrativo.  

Así, estas facultades tienen una naturaleza netamente civil, pensando en su relación para con particulares, con civiles o ciudadanos que no forman parte del Ejército y que, ahora, podrán ser detenidos por militares para acciones de Seguridad Pública a la luz de un régimen transitorio que concluirá el 24 de marzo del 2024.

En ese orden de ideas, tendremos que advertir cómo las Fuerzas Armadas utilizan estas facultades de colaboración para calificar sobre prudente o no el régimen transitorio en el que ahora nos encontramos. 

Sin embargo no debe perderse de vista nuestra propia evolución histórica y jurídica de las últimas decadas en los que casos de violaciones a derechos humanos por parte del Ejército estuvieron presentes en casos como el movimiento del 68, el del 71, Tlatlaya, la Guerra Sucia, uso excesivo de la fuerza,  o el caso de Rosendo Radilla, destacando que durante el sexenio en curso no se advierten violaciones graves a Derechos Humanos por parte de las Fuerzas Armadas. 

También debemos enfatizar que durante el sexenio en curso 2018-2014 se ha  fortalecido la presencia de las Fuerzas Armadas en proyectos que correspondían a otras secretarías o, inclusive a particulares, ejemplos de ello lo encontramos con el aeropuerto Felipe Ángeles, el Tren Maya, el apoyo de actividades en la contingencia de COVID-19 así como no tener reducciones en su presupuesto y salarios, tal como sí ha ocurrido con otras dependencias del Ejecutivo Federal. 

Como corolario debemos considerar tanto la evolución de las Fuerzas Armadas con las violaciones a derechos humanos que se le han imputado así como las políticas públicas del sexenio en curso que buscan impulsar y favorecer el papel de esas mismas fuerzas  en tareas que comunmente no realizaba, lo que presenta un escenario antes no visto en el que hoy, gracias al acuerdo de 11 de mayo de 2020, las 
Fuerzas Armadas, estarán más que presentes en las actividades de Seguridad Pública hasta el 27 de marzo de 2024.   

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