¿De qué va controversia entre Nexos y la SFP?
El 12 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF, la circular por la que la Secretaría de la Función Pública dió a conocer la medida cautelar otorgada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la revista NEXOS bajo los siguientes parámetros:- La sanción se publicó en el DOF el 20 de agosto de 2020, ordenando a las dependencias de la APF a abstenerse de celebrar contratos o adjudicaciones con dicha revista, inclusive la SFP emitió un comunicado justificado su resolución.
- En contra de dicha sanción nexos emitió su propia versión de los hechos y manifestó que promovería las instancias jurisdiccionales pertinentes para atacar la sanción impuesta.
- Nexos promovió un juicio de nulidad en contra de la sanción impuesta y el 21 de octubre en el expediente 17238/20-17-13-1 la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves otorgó medida cautelar para dejar sin efectos la multa y sanción impuesta hasta en tanto se resuelve en definitiva el juicio de nulidad.
- El 12 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF por parte de la SFP dicha medida cautelar:
Bajo este contexto vale la pena recordar las características del Derecho Administrativo Sancionador, sus ramas y los alcances de los tipos administrativos en blanco.
¿Qué es el Derecho Administrativo Sancionador?
Es la rama del Derecho
Administrativo mediante la cual se imponen sanciones por el incumplimiento a
las normas de carácter administrativo, con las siguientes características a
considerar:
- Es la materialización del Ius puniendi del Estado: Al igual que el Derecho Penal el “DAS” es una manifestación del Ius Puniendi del Estado sobre conductas calificadas como contrarias al Derecho que ameritan una sanción, pero no de la misma gravedad que la comisión de un Delito.
- Modulación
de principios: Los principios del DAS se construyen de la base en los
principios del Derecho Penal sin embargo, su aplicación no es estricta, sino
que admite modulación.
- Tipos
administrativos en Blanco:[1]
A diferencia del Derecho Penal que respeta el principio de reserva de ley
para determinar qué es delito y qué no, el DAS permite la creación de “tipos
administrativos en blanco” que valorar la concatenación de una ley con
otras normas jurídicas de menor jerárquia como reglamentos o actos
administrativos de carácter general.[2]
- Multiplicidad
de operadores jurídicos para la imposición de sanciones: La imposición
de sanciones administrativas es amplia y en su aplicación concurren
facultades de autoridades integrantes de la Administración Pública
Federal, órganos constitucionales autónomos como el INE, INAI, IFT o COFECE
y órganos jurisdiccionales como el propio TFJA facultado para imponer
sanciones por faltas administrativas graves.
¿Cuáles son las Ramas del DAS?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido 5
ramas del DAS:[3]
Rama |
Fundamento |
Autoridades
encargadas de su aplicación |
Órgano jurisdiccional
encargado de su revisión |
Reglamentos de Polícía |
21 Constitucional |
Polícias de tránsito y
autoridades administrativas |
Tribunales Administrativos Municipales, Estatales o Federal. Juzgados de Distrito en materia Administrativa. Tribunales Colegiados
en materia Administrativa. |
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos |
Ley General
de Responsabildiades Administrativas. |
Faltas
Administrativas no graves: órganos internos de control. Faltas
administrativas graves: TFJA |
Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Juzgados de Distrito en materia Administrativa. Tribunales
Colegiados en materia Administrativa. |
Sanciones en
Materia Electoral |
Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales |
Instituto Nacional
Electoral. |
Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación a través de su Sala Especializada en Imposición de Sanciones. |
Competencia Económica |
Ley Federal
de Competencia Económica, Ley Federal de Telecomunicación y Radiodifusión |
COFECE-IFT |
Juzgados de Distrito
y Tribunales Colegiados de Circuito Administrativos especializados en
Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. |
Categoría “Residual” |
Ley Federal de Procedimeinto
Administrativo |
Autoridades
administrativas, órganos constitucionales autónomos. |
Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Juzgados de Distrito en materia Administrativa. Tribunales Colegiados de
Circuito en Materia Administrativa. |
La controversia entre la SFP y Nexos continuará durante varios meses o inclusive años, pues hay que recordar que una vez las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa son impugnables a través de amparo o recurso de revisión, según sea el caso (consulta las instancias administrativas aquí).
[1] Tesis: 1a. CCCXIX/2014 (10a.) TIPOS ADMINISTRATIVOS EN BLANCO. SON
CONSTITUCIONALES SI SE JUSTIFICAN EN EL MODELO DE ESTADO REGULADOR. Esta
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido los tipos
penales en blanco como aquellos supuestos hipotéticos en los que la conducta
delictiva se precisa en términos abstractos y requiere de un complemento para
integrarse plenamente, los cuales son inconstitucionales si su integración debe
realizarse mediante la remisión a normas reglamentarias, pues ello equivale a
delegar a un poder distinto al legislativo la potestad de intervenir
decisivamente en la determinación del ámbito penal, cuando es facultad
exclusiva e indelegable del Congreso de la Unión legislar en materia de delitos
y faltas federales. Ahora bien, esta conclusión no puede transportarse en
automático al derecho administrativo sancionador, pues la remisión a fuentes
infralegales no es un vicio de invalidez constitucional en todos los ámbitos
que la integran, por lo que es necesario considerar la específica modulación
del principio de legalidad exigido por el balance precisado de los valores
constitucionales en juego que cada ámbito demanda; en el caso del modelo de
Estado regulador, el principio de legalidad no exige un grado de satisfacción
absoluto del principio de reserva de ley, ya que la regulación de ciertas
cuestiones técnicas requiere de la coparticipación del Ejecutivo o de ciertos
órganos constitucionales autónomos, por lo que el principio de legalidad sigue
teniendo aplicación en sus dos vertientes, pero de forma diferenciada: el
principio de tipicidad sigue exigiendo la predeterminación inteligible de la
conducta; sin embargo, el principio de reserva de ley deja de ser absoluto para
ser relativo. De ahí que los tipos administrativos en blanco son
constitucionales si se justifican en el modelo de Estado regulador.
[2] Basta recordar
el contenido del artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
para advertir la multiplicidad de actos administrativos de carácter general: Los
actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos,
acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los
lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas,
manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones
específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de
naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y
organismos descentralizados de la
administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos
jurídicos.
[3]
Tesis: 1a. CCCXVI/2014 (10a.) DERECHO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEBE MODULARSE EN
ATENCIÓN A SUS ÁMBITOS DE INTEGRACIÓN.
El ámbito
constitucionalmente legítimo de participación de la autoridad administrativa en
los procesos de producción jurídica en el derecho administrativo sancionador,
debe determinarse por referencia a los imperativos de tres valores en juego, a
saber: 1) el control democrático de la política punitiva (reserva de ley); 2)
la previsibilidad con la que han de contar las personas sobre las consecuencias
de sus actos; y, 3) la proscripción de la arbitrariedad de la autoridad (ambas
vertientes del principio de tipicidad). Así, esta Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación suscribe la premisa de que los componentes del
principio de legalidad no pueden tener un grado de exigencia idéntico en todos
los ámbitos del derecho citado, sino que han de modularse de acuerdo con la
función desempeñada por el Estado, por lo que para determinar el balance debido
es necesario establecer en qué terreno se encuentra la materia de escrutinio
constitucional y cuáles son los elementos diferenciados a considerar. Ahora
bien, de una lectura íntegra de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos se advierte que, al menos, existen cinco ramas del derecho referido,
sin que ello implique que no puedan aceptarse posteriormente nuevas
manifestaciones: 1) las sanciones administrativas a los reglamentos de policía,
del artículo 21 constitucional; 2) las sanciones a que están sujetos los
servidores públicos, así como quienes tengan control de recursos públicos, en
términos del Título Cuarto de la Constitución Federal; 3) las sanciones
administrativas en materia electoral; 4) las sanciones a que están sujetos los
agentes económicos y operadores de los mercados regulados en el contexto de la
planificación económica y social del Estado; y, 5) una categoría residual,
donde se prevén las sanciones a que están sujetos los particulares con motivo
de una actividad de interés público regulado administrativamente (aduanero,
inmigración, ambiental, entre otros). Este listado no tiene el fin de
establecer los únicos ámbitos integrantes del derecho administrativo
sancionador, pero sí evidencia los que han sido explorados en la
jurisprudencia, en que se han fijado distintos balances de acuerdo a los
elementos normativos y jurisprudenciales que definen una naturaleza propia que,
por ejemplo, en el caso de las sanciones administrativas establecidas en los
reglamentos, ha llevado a concluir que no es aplicable el principio de reserva
de ley, pero sí el de tipicidad, a diferencia del ámbito donde el Estado se
desempeña como policía, en el que los tres principios exigen una aplicación
cercana a la exigida en materia penal. Entre ambos extremos, cabe reconocer
ámbitos intermedios, donde el Estado desempeña un papel regulador en el que los
tres valores adquieren una modulación menor al último pero mayor al primero,
pues se permite la integración de los tipos administrativos con fuentes
infralegales, pero siempre bajo los lineamientos generales establecidos en las
leyes. Por tanto, el grado de exigencia del principio constitucional de
legalidad exige un ejercicio previo de reconocimiento del ámbito donde se ubica
la materia de estudio.