Revista NEXOS y la Secretaría de la Función Pública. Un caso de Derecho Administrativo Sancionador e instancias jurisdiccionales.

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¿De qué va controversia entre Nexos y la SFP?

El 12 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF, la  circular por la que la Secretaría de la Función Pública dió a conocer la medida cautelar otorgada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la revista NEXOS bajo los siguientes parámetros:

  1.  El 17 de agosto de 2020, después de haber realizado un procedimiento administrativo sancionador,  la SFP sancionó a la revista NEXOS con multa de $999,440 e inhabilitación por 2 años para participar en licitaciones o contrataciones públicas. 
  2. La sanción se publicó en el DOF el  20 de agosto de 2020, ordenando a las dependencias de la APF a abstenerse de celebrar contratos o adjudicaciones con dicha revista, inclusive la SFP emitió un comunicado justificado su resolución.
  3. En contra de dicha sanción nexos emitió su propia versión de los hechos y manifestó que promovería las instancias jurisdiccionales pertinentes para atacar la sanción impuesta. 
  4. Nexos promovió un juicio de nulidad en contra de la sanción impuesta y el 21 de octubre en el expediente 17238/20-17-13-1 la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves otorgó medida cautelar para dejar sin efectos la multa y sanción impuesta hasta en tanto se resuelve en definitiva el juicio de nulidad.
  5. El 12 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF por parte de la SFP dicha medida cautelar: 

Bajo este contexto vale la pena recordar las características del Derecho Administrativo Sancionador, sus ramas y los alcances de los tipos administrativos en blanco. 

¿Qué es el Derecho Administrativo Sancionador?

Es la rama del Derecho Administrativo mediante la cual se imponen sanciones por el incumplimiento a las normas de carácter administrativo, con las siguientes características a considerar:

  1. Es la materialización del Ius puniendi del Estado: Al igual que el Derecho Penal el “DAS” es una manifestación del Ius Puniendi del Estado sobre conductas calificadas como contrarias al Derecho que ameritan una sanción, pero no de la misma gravedad que la comisión de un Delito.
  2. Modulación de principios: Los principios del DAS se construyen de la base en los principios del Derecho Penal sin embargo, su aplicación no es estricta, sino que admite modulación.
  3. Tipos administrativos en Blanco:[1] A diferencia del Derecho Penal que respeta el principio de reserva de ley para determinar qué es delito y qué no, el DAS permite la creación de “tipos administrativos en blanco” que valorar la concatenación de una ley con otras normas jurídicas de menor jerárquia como reglamentos o actos administrativos de carácter general.[2]
  4. Multiplicidad de operadores jurídicos para la imposición de sanciones: La imposición de sanciones administrativas es amplia y en su aplicación concurren facultades de autoridades integrantes de la Administración Pública Federal, órganos constitucionales autónomos como el INE, INAI, IFT o COFECE y órganos jurisdiccionales como el propio TFJA facultado para imponer sanciones por faltas administrativas graves.

 

¿Cuáles son las Ramas del DAS?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido 5 ramas del DAS:[3]

Rama

Fundamento

Autoridades encargadas de su aplicación

Órgano jurisdiccional encargado de su revisión

Reglamentos de Polícía

21 Constitucional

Polícias de tránsito y autoridades administrativas

Tribunales Administrativos Municipales, Estatales o Federal.

Juzgados de Distrito en materia Administrativa.

Tribunales Colegiados en materia Administrativa.  

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Ley General de Responsabildiades Administrativas.

Faltas Administrativas no graves: órganos internos de control.

Faltas administrativas graves: TFJA

Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Juzgados de Distrito en materia Administrativa.

Tribunales Colegiados en materia Administrativa.

Sanciones en Materia Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Instituto Nacional Electoral.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través de su Sala Especializada en Imposición de Sanciones.

Competencia Económica

Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal de Telecomunicación y Radiodifusión

COFECE-IFT

Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito Administrativos especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.

Categoría “Residual”

Ley Federal de Procedimeinto Administrativo

Autoridades administrativas, órganos constitucionales autónomos.

Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Juzgados de Distrito en materia Administrativa.

Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa.


La controversia entre la SFP y Nexos continuará durante varios meses o inclusive años, pues hay que recordar que una vez las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa son impugnables a través de amparo o recurso de revisión, según sea el caso (consulta las instancias administrativas aquí).

 



[1]  Tesis: 1a. CCCXIX/2014 (10a.)  TIPOS ADMINISTRATIVOS EN BLANCO. SON CONSTITUCIONALES SI SE JUSTIFICAN EN EL MODELO DE ESTADO REGULADOR. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido los tipos penales en blanco como aquellos supuestos hipotéticos en los que la conducta delictiva se precisa en términos abstractos y requiere de un complemento para integrarse plenamente, los cuales son inconstitucionales si su integración debe realizarse mediante la remisión a normas reglamentarias, pues ello equivale a delegar a un poder distinto al legislativo la potestad de intervenir decisivamente en la determinación del ámbito penal, cuando es facultad exclusiva e indelegable del Congreso de la Unión legislar en materia de delitos y faltas federales. Ahora bien, esta conclusión no puede transportarse en automático al derecho administrativo sancionador, pues la remisión a fuentes infralegales no es un vicio de invalidez constitucional en todos los ámbitos que la integran, por lo que es necesario considerar la específica modulación del principio de legalidad exigido por el balance precisado de los valores constitucionales en juego que cada ámbito demanda; en el caso del modelo de Estado regulador, el principio de legalidad no exige un grado de satisfacción absoluto del principio de reserva de ley, ya que la regulación de ciertas cuestiones técnicas requiere de la coparticipación del Ejecutivo o de ciertos órganos constitucionales autónomos, por lo que el principio de legalidad sigue teniendo aplicación en sus dos vertientes, pero de forma diferenciada: el principio de tipicidad sigue exigiendo la predeterminación inteligible de la conducta; sin embargo, el principio de reserva de ley deja de ser absoluto para ser relativo. De ahí que los tipos administrativos en blanco son constitucionales si se justifican en el modelo de Estado regulador.

[2] Basta recordar el contenido del artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para advertir la multiplicidad de actos administrativos de carácter general: Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.

[3] Tesis: 1a. CCCXVI/2014 (10a.)  DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEBE MODULARSE EN ATENCIÓN A SUS ÁMBITOS DE INTEGRACIÓN.

El ámbito constitucionalmente legítimo de participación de la autoridad administrativa en los procesos de producción jurídica en el derecho administrativo sancionador, debe determinarse por referencia a los imperativos de tres valores en juego, a saber: 1) el control democrático de la política punitiva (reserva de ley); 2) la previsibilidad con la que han de contar las personas sobre las consecuencias de sus actos; y, 3) la proscripción de la arbitrariedad de la autoridad (ambas vertientes del principio de tipicidad). Así, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación suscribe la premisa de que los componentes del principio de legalidad no pueden tener un grado de exigencia idéntico en todos los ámbitos del derecho citado, sino que han de modularse de acuerdo con la función desempeñada por el Estado, por lo que para determinar el balance debido es necesario establecer en qué terreno se encuentra la materia de escrutinio constitucional y cuáles son los elementos diferenciados a considerar. Ahora bien, de una lectura íntegra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que, al menos, existen cinco ramas del derecho referido, sin que ello implique que no puedan aceptarse posteriormente nuevas manifestaciones: 1) las sanciones administrativas a los reglamentos de policía, del artículo 21 constitucional; 2) las sanciones a que están sujetos los servidores públicos, así como quienes tengan control de recursos públicos, en términos del Título Cuarto de la Constitución Federal; 3) las sanciones administrativas en materia electoral; 4) las sanciones a que están sujetos los agentes económicos y operadores de los mercados regulados en el contexto de la planificación económica y social del Estado; y, 5) una categoría residual, donde se prevén las sanciones a que están sujetos los particulares con motivo de una actividad de interés público regulado administrativamente (aduanero, inmigración, ambiental, entre otros). Este listado no tiene el fin de establecer los únicos ámbitos integrantes del derecho administrativo sancionador, pero sí evidencia los que han sido explorados en la jurisprudencia, en que se han fijado distintos balances de acuerdo a los elementos normativos y jurisprudenciales que definen una naturaleza propia que, por ejemplo, en el caso de las sanciones administrativas establecidas en los reglamentos, ha llevado a concluir que no es aplicable el principio de reserva de ley, pero sí el de tipicidad, a diferencia del ámbito donde el Estado se desempeña como policía, en el que los tres principios exigen una aplicación cercana a la exigida en materia penal. Entre ambos extremos, cabe reconocer ámbitos intermedios, donde el Estado desempeña un papel regulador en el que los tres valores adquieren una modulación menor al último pero mayor al primero, pues se permite la integración de los tipos administrativos con fuentes infralegales, pero siempre bajo los lineamientos generales establecidos en las leyes. Por tanto, el grado de exigencia del principio constitucional de legalidad exige un ejercicio previo de reconocimiento del ámbito donde se ubica la materia de estudio.

 

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