Un caso para empezar.
¿Has escuchado sobre la despenalización del uso lúdico de la Marihuana?
Hoy en México su consumo lúdico está permitido, pero no deriva de una reforma legal hecha por los diputados o senadores o alguna resolución de la Secretaría de Salud o de COFEPRIS.
El uso lúdico de la marihuana está permitido por una Declaratoria General de Inconstitucionalidad en la que la SCJN concluyó que la prohibición absoluta establecida en la Ley General de Salud era inconstitucional al violar el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
En esta entrada analizaremos las principales características de las Declaratorias y los principales casos de aplicación.
¿Qué son?
Para algunos autores las DGI son la consecuencia procesal de promover un
amparo en el que una norma ha sido calificada como inconstitucional por los
Tribunales Colegiados de Circuito o la SCJN.
En lo particular las consideramos como un mecanismo de control
constitucional que ejerce el Poder Judicial de la Federación para expulsar del
sistema normativo con efectos erga omnes una norma que es contraria a la
constitución o a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos.
¿Cuáles son sus características?
- Fecha de creación. Existen desde la reforma de junio de 2011 en materia de amparo.
- Reformas a su procedimiento. En marzo de 2021 se hicieron reformas a la Constitución y, posteriormente en abril de 2021 a la Ley de Amparo para hacer más sencilla la emisión de las DGI.
- Fundamento. Su regulación está prevista en los artículos 107, fracción II de la CPEUM y 231 a 235 de la Ley de Amparo.
- La Corte, la única facultada para emitirlas. Sólo pueden ser emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Adiós a la formula Otero. Esta fórmula establece que “El amparo sólo beneficia a quien lo promueve”, en sentido estricto, las DGI son una excepción a esta fórmula, pues el beneficio no sólo es para quien promueve el amparo sino para toda la población en general.
- Excepción… el dinero del Estado. Las DGI aplican para todo… salvo que alguien gane un amparo contra una reforma fiscal que obligue a todos a pagar más impuestos, pues en estos casos hablamos del dinero del Estado y, a pesar de ser inconstitucional, si no promovimos nuestro amparo, no tendremos ningún beneficio y deberemos pagar, aquí sí aplica la Fórmula Otero y el amparo sólo beneficiará a quien lo promueve.
- Derivan de amparos. Su aplicación deriva de: amparos indirectos en revisión; jurisprudencia por reiteración de los TCC; o jurisprudencia por precedente de la SJCN.
- Procedimiento, una oportunidad de rectificar el camino. Una vez que se ha concluido que una norma es inconstitucional derivada de un amparo, la SCJN informa a quien emitió esa norma que debe modificarla en un plazo de 90 días, en caso de que no lo hagan, se emite una DGI.
¿Cuántas declaratorias se han emitido desde 2011 a la fecha?
Desde 2011 a 2023 se han emitido cinco declaratorias generales de inconstitucionalidad:
- Multas en materia de telecomunicaciones del 2 de abril de 2019.
- Uso lúdico de la Cannabis del 15 de julio de 2021.
- Gestación asistida en Tabasco, comunicado del 15 de agosto de 2023.
- Sanciones a Servidores Públicos en Jalisco, comunicado del 15 de agosto de 2023.
- Interacción entre el Congreso de la Unión y el Poder Judicial de Veracruz, comunicado del 16 de octubre de 2023.
¿Qué pasa si una autoridad sigue aplicando una norma sobre la cual existe una DGI?
Este supuesto se ha dado principalmente con la DGI sobre el uso lúdico de la marihuana; muchos particulares han solicitado a la COFEPRIS les otorgue la autorización respectiva, pero alega que no tiene facultades para hacerlo.
Con dicha resolución los particulares han promovido dos vías que, durante un tiempo se consideraron como excluyentes por los Juzgados de Distrito y los TCC:
- Un amparo indirecto en materia administrativa;
- Una denuncia por incumplimiento a las DGI prevista en el artículo 210 de la Ley de Amparo.
ACTOS FUNDADOS EN UNA NORMA DECLARADA INCONSTITUCIONAL CON EFECTOS GENERALES POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. PUEDEN IMPUGNARSE, A ELECCIÓN DEL AFECTADO, MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO O LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Hechos: Un Pleno de Circuito y un Tribunal Colegiado de Circuito examinaron una misma cuestión jurídica, consistente en determinar si procede o no el juicio de amparo indirecto cuando se reclaman actos que se fundan en normas respecto de las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación hubiera emitido una declaración general de inconstitucionalidad, en términos del Capítulo VI del Título Cuarto de la Ley de Amparo o de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y arribaron a conclusiones discrepantes, pues mientras el Pleno de Circuito determinó que al tratarse de actos concretos de aplicación y no de normas declaradas inconstitucionales por este Alto Tribunal, no puede considerarse actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción VIII, de la Ley de Amparo, al ser de interpretación estricta, y tampoco que el procedimiento de denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad previsto en el artículo 210 de la Ley de Amparo excluya la promoción del juicio de amparo, ya que la intención del legislador fue añadir un mecanismo de protección, sin que esto implicara cerrar la procedencia del juicio de amparo respecto de los actos que se funden en normas declaradas inconstitucionales por esta Suprema Corte mediante declaratoria general de inconstitucionalidad; en cambio, el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió que el juicio de amparo es improcedente, ya que el procedimiento especial previsto en el artículo 210 de la Ley de Amparo es excluyente y, por tanto, existe una causa de improcedencia expresa en términos de las fracciones VIII y XXIII del artículo 61, en relación con el diverso 210 citado.
Criterio jurídico: Son procedentes tanto el juicio de amparo indirecto como la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad, a elección del afectado, para combatir un acto fundado en una norma declarada inconstitucional con efectos generales por este Tribunal Pleno, ya sea en términos del Capítulo VI del Título Cuarto de la Ley de Amparo, o de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: En cumplimiento a los artículos 1o. y 17 constitucionales, bajo una interpretación pro persona, pro acción y que privilegia el derecho a la tutela jurisdiccional, se determina que el mecanismo previsto en el artículo 210 de la Ley de Amparo no excluye la posibilidad de que el afectado por un acto fundado en una norma declarada inconstitucional con efectos generales por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del Capítulo VI del Título Cuarto de la Ley de Amparo, o de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pueda acudir al juicio de amparo indirecto a impugnar dicho acto, ya que se advierte que no fue voluntad del legislador restringir esa vía, sino dotar de una adicional, consistente en la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad, en aras de facilitar el acceso a la justicia y garantizar que bajo ninguna circunstancia prevalezca un acto inconstitucional, lo que pretende una mayor tutela del principio de supremacía constitucional, por lo que el afectado puede controvertir el acto por la vía que elija, con el fin de ser restituido en el pleno goce de sus derechos fundamentales y, en caso de acudir al juicio de amparo indirecto, éste debe tramitarse mediante la forma expedita prevista en el artículo 118 de la Ley de Amparo. Además, considerar improcedente el juicio de amparo podría vulnerar el principio de igualdad ante la ley, pues no se justificaría que quien reclame un acto fundado en una norma posiblemente inconstitucional pueda obtener la suspensión del acto reclamado y quien combata un acto fundado en una norma ya declarada inconstitucional con efectos generales no pueda tener tal beneficio, cuando la propia Constitución garantiza que exista un juicio de regularidad constitucional al que puedan acudir todas las personas en territorio mexicano.
Para saber más puedes revisar nuestra infografía sobre el tema: