El cambio de identidad de género es un tema que ha estado presente desde hace aproximadamente 10 años en México, desde la histórica resolución del amparo directo 6/2008 en enero de 2009, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sentado precedentes clave que permiten a las personas ejercer su derecho al libre desarrollo de la personalidad, la identidad, privacidad e igualdad, sin necesidad de someterse a una cirugía para tal fin reconociendo la preminencia del sexo psicosocial frente al morfológico.
Así, en el artículo "Identidad
sexogenérica autopercibida en niñas, niños y adolescentes" en conjunto con
Demián Rodrigo Rubio Téllez abordamos el análisis de casos que han establecido
parámetros en la materia que buscan definir los alcances de las solicitudes de
rectificación de actas por identidad sexogenérica en niñas, niños y
adolescentes ya sea vía amparo o acciones de inconstitucionalidad.
En el ámbito internacional hemos
analizado los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
particularmente con la Opinión Consultiva OC-24/17 sobre identidad de género e
igualdad y no discriminación, así como un análisis comparado en países como Argentina,
Uruguay y Chile, que han implementado procedimientos administrativos y
jurisdiccionales para la reasignación sexogenérica en NNA.
Así, proponemos la necesidad de una mirada interseccional y multidimensional para visibilizar los derechos de NNA, el Corpus Juris de Niñez y la necesaria participación de las Procuradurías de Protección de NNA, para no obviar o considerar que sólo deben aplicarse de manera automática aquellos que corresponden a la comunidad LGBTQ+, sino que, por el contrario, deben armonizarse para que se gocen y respeten todos los derechos.
¡Te invitamos a leer y comentar!