Por Cristian Miguel Acosta García
- Artículos Constitucionales que se pretenden reformar
- Facultad del Congreso para emitir una nueva Ley General
- ¿Qué es el Sistema Nacional Anticorrupción y cómo se integra?
- La Auditoria Superior de la Federación
- Órganos Internos de Control
- El Tribunal Federal de Justicia Administrativa
- Régimen de Responsabilidades Administrativas
- Régimen Transitorio
1. ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES QUE SE PRETENDEN REFORMAR
Recordemos que para realizar una
reforma constitucional se debe atender a las reglas previstas por el artículo
135 constitucional que a la letra establece:
“Artículo 135. La
presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones
o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la
Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes,
acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de
las legislaturas de los Estados.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso,
harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber
sido aprobadas las adiciones o reformas.”
La Cámara de Diputados actúa como
Cámara de Origen y después de su aprobación, debe pasar al Senado, en donde,
atendiendo a la dinámica legislativa prevaleciente en este sexenio muy
probablemente sufrirá varias modificaciones.
Una vez aprobado por ambas
Cámaras será remitido a las legislaturas locales para los efectos de aprobación
mayoritaria, es decir la mitad más una de las legislaturas (16, recordando que la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal no participa en tal procedimiento).
Así, se reitera que el objeto de
estudio de esta entrada se centra en el dictamen de la Cámara de Diputados y el
mismo puede sufrir varios cambios.
El dictamen propone:
Reformar los artículos 22,
párrafo segundo, fracción II; 28, párrafo vigésimo, fracción XII; 41, párrafo
segundo, fracción V, Apartado A, en sus párrafos segundo, octavo y décimo; 73,
fracciones XXIV y XXIX-H; 74, fracciones II y VI, en sus párrafos segundo,
tercero, cuarto y quinto; 76, fracción II; 79, párrafos primero, segundo,
actual tercero y sus fracciones I, en sus párrafos segundo, cuarto y quinto, II
y IV, primer párrafo, y los actuales párrafos cuarto, quinto y sexto; 104,
fracción III; 109; 113; 114, párrafo tercero; 116, párrafo segundo, fracciones
II, en su párrafo sexto y V; 122, Apartado C), BASE PRIMERA, fracción V,
incisos c), en su párrafo segundo, e), m) y n) y, BASE QUINTA
Modificar la denominación del
Título Cuarto para quedar ”De las Responsabilidades de los Servidores Públicos,
Particulares Vinculados con faltas administrativas graves o hechos de
Corrupción, y Patrimonial del Estado”;
Adicionar los artículos 73, con
una fracción XXIX-V; 74, con una fracción VIII, pasando la actual VIII a ser
IX; 79, con un tercer y cuarto párrafos, recorriéndose los actuales en su
orden; 108, con un último párrafo; 116, párrafo segundo, fracción II, con un
octavo párrafo, recorriéndose el actual en su orden; 122, Apartado C), BASE
PRIMERA, fracción V, inciso c), con un tercer párrafo, recorriéndose el actual
en su orden.
Derogar el segundo párrafo de la
fracción IV, del actual párrafo tercero del artículo 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. FACULTAD DEL CONGRESO PARA EMITIR UNA NUEVA LEY GENERAL
Ya
hemos tratado a detalle el tema de las leyes generales, por lo que remitimos a
la entrada respectiva para profundizar sobre su ontología jurídica,[2] basta decir que el dictamen a estudio
otorga nuevas facultades al Congreso para “expedir la ley general que
distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las
responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones,
las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las
que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas
graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación.”
3. ¿QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Y CÓMO SE INTEGRA?
Es la Instancia de coordinación entre
las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención,
detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
Al efecto se crea un Comité
Coordinador que atendiendo a los principios de fiscalización, investigación,
control, vigilancia, sanción, transparencia, rendición de cuentas y
participación ciudadana, sea capaz de
establecer mecanismos de coordinación con los sistemas locales. Dicho
Comité se
integrado por los titulares de:
- Auditoría Superior de la Federación
- Fiscalía de Combate a la Corrupción
- Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del Control Interno
- Magistrado Presidente del ahora “Tribunal Federal de Justicia Administrativa”
- Comisionado Presidente del IFAI
- Representante del Consejo de la Judicatura Federal
- Representante de un Comité de Participación Ciudadana (integrado por cinco ciudadanos que hayan contribuido a la transparencia, rendición de cuentas o combate a la corrupción).
4. LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Recordemos que la Auditoría
Superior de la Federación es un ente con autonomía técnica y de gestión que
depende de la Cámara de Diputados, al día de la fecha es el encargado de
revisar que los recursos federales asignados se utilicen en aquello para lo que
fueron asignados.
El último “Informe del Resultado
de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública”[3]
se presentó el 18 de febrero de 2015 y corresponde a la fiscalización del año
2013, debemos recordar que cerrado el ejercicio fiscal 2013, la ASF cuenta con
un año para fiscalizar (2014) y presentar su informe a más tardar el 20 de
febrero del año siguiente (2015).
El dictamen propone realizar varias modificaciones a la
Auditoría Superior de la Federación, entre los más relevantes encontramos los
siguientes:
- Facultad de revisión durante el ejercicio fiscal (auditoría en tiempo real) y sobre actos realizados en ejercicios fiscales anteriores eliminando los principios de anualidad y posterioridad.
- Se otorga un plazo adicional de 4 meses a la ASF para fiscalizar la Cuenta Pública
- Presentación de resultados en tres fechas: último día hábil de junio y octubre y 20 de febrero del año siguiente a la presentación de la Cuenta Pública.
- Ampliación de las materias objeto de fiscalización:
- Fiscalizar recursos locales cuando provenga de deuda garantizada por la Federación.
- Fiscalizar participaciones federales de entidades federativas y municipios.
- Fiscalización de fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados, sin que aplique el secreto fiduciario sobre recursos públicos.
- Responsabilidades resarcitorias:
- La ASF ya no impondrá responsabilidades resarcitorias en contra de los servidores públicos.
- Investiga irregularidades y promueve el fincamiento de responsabilidades de servidores públicos federales, estatales, municipales y del DF y a los particulares, (en recursos federales) ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de la República.
5. ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL
Al día de la fecha, los órganos
internos de control tienen por finalidad prevenir, corregir e investigar actos
u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas y SANCIONAR
a los servidores públicos que incumplan con sus obligaciones[4].
Al efecto, en el ámbito de gobierno federal interpretan y aplican la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Las modificaciones propuestas en
el dictamen modifican este esquema y, establecen que en caso de acciones u
omisiones que impliquen el incumplimiento de sus obligaciones de manera grave,
ya no serán sancionados por ese órgano interno de control, sino que deberá
seguirse un procedimiento especializado en el que el Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, será el encargado de sancionar.
En el poder Ejecutivo, quien
ejerce esa función es la Secretaría de la Función Pública y cuyo titular deberá
ser ratificado por el Senado.
Otros cambios en la materia:
NOMBRAMIENTO
DE TITULARES EN ORGANISMOS CON AUTONOMÍA QUE EJERZAN RECURSOS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN:
o
Facultad otorgada a la Cámara de Diputados por voto
de las 2/3 partes de sus miembros presentes, cuando se ejerzan recursos del Presupuesto
de Egresos de la Federación.
o Los titulares que se encuentren en funciones a
la entrada en vigor del Decreto, continuarán en su encargo en los términos en
los que fueron nombrados.
6. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA[5]
- Cambio de denominación del ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por el de Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- Tribunal con FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, PLENA AUTONOMÍA PARA DICTAR SUS FALLOS.
- Facultado para:
- Imponer sanciones por responsabilidades administrativas GRAVES de los servidores públicos de la Federación, estados, municipios y DF, así como a particulares involucrados en faltas administrativas graves, cuando así lo determine la Constitución.
- Fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.
- SALA SUPERIOR
- Nueva integración con 16 magistrados. En su encargo por 15 años improrrogable
- Una sección resolverá sobre responsabilidades administrativas y resarcitorias.
- Magistrados de Sala Superior designados por el Presidente[6] y ratificados por las 2/3 partes de los miembros presentes del Senado.
- Magistrados de Sala Regional, ratificados por mayoría. En su encargo por diez años “pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos”.
- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA INDEPENDIENTE
- Aprobar su proyecto de presupuesto, con sujeción a los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal.
- Ejercer directamente su presupuesto, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por la SHCP y SFP.
- Autoriza adecuaciones presupuestarias sin autorización de la SHCP, sin que rebase su techo global aprobado por la Cámara de Diputados.
- Determinar ajustes presupuestales.
- Realizar pagos, contabilidad e informes a través de su propia tesorería.
Se ordena
por mandato constitucional que las Constituciones y leyes de los Estados
INSTITUYAN Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía,
con lineamientos similares al órgano jurisdiccional federal.
7. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
- Nuevo régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de los particulares vinculados con faltas administrativas graves.
- Modificación del nombre del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado”.
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, diferenciación entre faltas graves y no graves.
- Graves: Investigadas y substanciadas por la ASF y los órganos internos de control y sancionadas por el TFJA y tribunales homólogos locales. Prescripción en 7 años.
- No graves: investigadas, sustanciadas y resueltas por los órganos internos de control.
- Procedencia de extinción de dominio en casos de enriquecimiento ilícito de servidores públicos.
- RESPONSABILIDADES DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES
- Nuevo régimen de responsabilidades que comprenda a la totalidad de sujetos activos.
- Sanciones: económicas, inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al erario.
- DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y DE CONFLICTO DE INTERESES
- Nueva declaración de los servidores públicos.
- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES PENALES
- Delitos de Corrupción
- Órganos Internos de Control facultados para presentar denuncias por hechos u omisiones constitutivas de delito ante la Fiscalía especializada.
- No aplica la secrecía de información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de ahorro e inversión de recursos monetarios.
- SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Secretario ratificado por el Senado
- El secretario actual continúa en su encargo en los términos en que fue nombrado.
- Regresar a la SFP a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
8. RÉGIMEN TRANSITORIO
El dictamen a análisis justifica
un proceso de reforma constitucional y legislativo complejo en los siguientes términos:
“Rediseño del marco constitucional sin precedentes que, atendiendo a la naturaleza del texto
constitucional requerirá de la
expedición de diversas leyes nuevas y la reforma de una cantidad significativa
de leyes federales y locales, a efecto de hacer efectivo el nuevo
modelo constitucional propuesto.
En razón de lo anterior, se requiere de un régimen transitorio prudente que permita transitar hacia
este nuevo modelo sin generar distorsiones en el sistema actual que abran paso
a lagunas o vacíos normativos que nos
colocarían en una situación contraria a la que se pretende con esta reforma.
De ahí que, como se ha previsto para diversas reformas recientes a nuestra
Constitución, se deba establecer un vigencia sincrónica de algunas de las
reformas que se proponen el presente dictamen, con las modificaciones legales
que permitirán darle eficacia plena a las mismas, así como garantizar que tanto
derechos como actos de autoridad emitidos bajo el amparo de las leyes y normas
constitucionales previas a la entrada en vigor de este Decreto, conserven su
vigencia en términos de las reglas de retroactividad que rigen nuestro orden
jurídico.”
Al efecto crea un régimen
transitorio de 11 artículos de los cuales destacamos lo siguiente:
- Decreto de reformas constitucionales vigente al día siguiente de su publicación en DOF.
- Leyes Generales en un plazo de 1 año.
- Modificaciones a leyes estatales en 180 días posteriores a publicación de reforma.
- Las adiciones, reformas y derogaciones que se hacen a los artículos 79, 108, 109, 113, 114 y 122 Base Quinta, y que constituyen el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las leyes generales y las reformas indispensables para la eficacia plena de la reforma constitucional.
[3] El Informe del Resultado de Fiscalización 2013 es
consultable en el siguiente link: http://www.asf.gob.mx/Publication/169_Informe_cuenta_publica
[4] El artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos establece en veinticuatro fracciones las
principales obligaciones de los servidores públicos.
[5] Desde hace ya varios años y en múltiples ocasiones,
hemos sostenido la autonomía constitucional del hoy Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, estableciendo varios argumentos al respecto y,
muy probablemente, la reforma constitucional que está en proceso, la ratifique
y le otorgue mucho mayor validez. Véase.
“Genealogía,
Constitucionalidad, Evolución y Procesos de la Jurisprudencia del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Algunos problemas de
interpretación y aplicación.”, Facultad de Estudios Superiores Acatlán, 2009,
Tesis de Licenciatura ganadora del
Primer Lugar a Nivel Licenciatura del certamen “Premio sobre Estudios de
Justicia Fiscal y Administrativa 2011”, realizado con motivo de la
conmemoración del 75 aniversario de la promulgación de la Ley de Justicia
Fiscal, otorgado por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y
el Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo
de dicho Tribunal, así como “Responsabilidad Patrimonial del Estado. Teoría y
casos prácticos”. México, Editorial Novum, 2013.
[6] La designación directa del Presidente no parece
adecuada y resultaría pertinente contar con un esquema diverso de nombramiento
de estos Magistrados. El actual artículo 4 de la Ley Orgánica del TFJFA
establece lo siguiente: “ El Presidente
de la República, con la aprobación de la Cámara de Senadores, nombrará a
los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En
los recesos de la Cámara de Senadores, los nombramientos de Magistrados que
haga el Presidente de la República serán sometidos a la aprobación de la
Comisión Permanente del Congreso de la Unión.”