a. ¿Qué dice el artículo 133 constitucional?
El texto vigente señala lo siguiente:
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
Dicho artículo ha sido reformado en dos ocasiones desde 1917, la primera el 18 de enero de 1934 y la segunda el 29 de enero de 2016; dichas reformas no resultan substanciales, pues consistieron en modificar el concepto “entidad federativa” por “estado” y de “estado” por “entidad federativa”.
b. ¿Qué regula el artículo 133 constitucional?
Regula dos instituciones jurídicas relevantes para nuestro país:
1. La “Ley Suprema de la Unión”, integrada por: la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión y los Tratados internacionales.
2. El control concentrado y difuso de constitucionalidad y convencionalidad que permite a los jueces de cualquier ámbito de gobierno interpretar directamente la constitución.(http://venividivici777.blogspot.com/2012/02/prolegomeno-al-control-concentrado-y-al.html)
c. ¿Qué implicaciones tiene la reforma de junio de 2011 a la Constitución y cuál es su relación con la “Ley Suprema de la Unión”
Nuestra constitución tuvo dos reformas relevantes en junio de 2011:
- En materia de amparo, reforma publicada el 6 de junio de 2011.
- En materia de derechos humanos, reforma publicada el 10 de junio de 2011.
A partir de la reforma en materia de derechos humanos el artículo 1 de nuestra constitución establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por lo que a partir de esta reforma debemos interpretar de manera conjunta los artículos 1 y 133 lo que nos permite hablar de: un bloque de constitucionalidad (los derechos humanos previstos tanto en constitución como en tratados) y de un bloque de convencionalidad (los derechos previstos en los tratados internacionales):
d. ¿Cómo ha sido la interpretación de la “Ley Suprema de la Unión” por la SCJN?
Si bien el contenido del artículo 133 no ha sufrido modificaciones substanciales desde 1917, sí ha sido motivo de una amplia labor interpretativa por parte del Poder Judicial de la Federación y la SCJN en el tema que, desde 2011, denominados como “jerarquía normativa” en la que los tratados internacionales han cobrado una relevancia cada vez mucho mayor.
Lo anterior puede esquematizarse de la siguiente manera:
Año
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Modelo político/económico
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Tesis o jurisprudencia
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Criterio de interpretación
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1981
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Cerrado de desarrollo, gobierno presidencialista
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Registro: 250697
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Concepto: Jerarquía normativa:
1. Constitución
2. Leyes Federales
3. Tratados Internacionales
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1992
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Neoliberal y economía abierta, inicios del TLCAN, gobierno presidencialista
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P. C/92.
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Concepto: Jerarquía normativa
1. Constitución
2. Leyes Federales y Tratados Internacionales a la par.
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1999
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Neoliberal, OCDE, tratados para evitar la doble tributación, gobierno presidencialista
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P. LXXVII/99
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Concepto: Jerarquía normativa
1. Constitución
2. Tratados Internacionales
3. Leyes Federales
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2007
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La oposición como gobierno y la nueva organización federal
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P. VIII/2007
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Concepto: Jerarquía normativa
1. Constitución
2. Tratados Internacionales y Leyes Generales a la par.
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2011
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El cambio de paradigma en materia de derechos humanos, reforma constitucional de junio de 2011
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P./J. 20/2014
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Concepto: Parámetro de Control de Regularidad Constitucional.
1. Constitución-TI en materia de Derechos Humanos a la par (siempre y cuando no exista una limitante constitucional)
2. Leyes Generales
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e. ¿Qué dice la
jurisprudencia P./J. 20/2014?
El 3 de
septiembre de 2013 se resolvió la Contradicción de Tesis 293/2011 por el Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que se estableció nuestro
actual criterio de interpretación del artículo 133.
En dicha
contradicción se resolvió que no es posible hablar de una jerarquía normativa
sino de un parámetro de control de regularidad constitucional en el que gozamos
de los derehos humanos previstos tanto en la constitución como en los tratados
internaciones, pero atendiendo a esa regularidad de nuestra constitución, en
caso de que exista contradicción debe acatarse la constitución.
La
jurisprudencia establece lo siguiente:
DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS
TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD
CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL
EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO
CONSTITUCIONAL.
El primer párrafo del artículo 1o. constitucional reconoce un conjunto de
derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados
internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte. De la interpretación
literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas
constitucionales de seis y diez de junio de dos mil once, se desprende que las
normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan
en términos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte final del primer
párrafo del citado artículo 1o., cuando en la Constitución haya una restricción
expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica
la norma constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía comporta
el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico
mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben
ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material, circunstancia
que no ha cambiado; lo que sí ha evolucionado a raíz de las reformas
constitucionales en comento es la configuración del conjunto de normas
jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el orden
jurídico mexicano. Esta transformación se explica por la ampliación del
catálogo de derechos humanos previsto dentro de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte
del conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este
sentido, los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de
control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la
validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano.
f. Conclusiones
El
artículo 133 regula dos instituciones jurídicas fundamentales, la ley suprema
de la Unión y el control concentrado y difuso de convencionalidad.
Respecto a la Ley Suprema de la Unión, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación desde 1917 hasta 2011 consideró que exitía una
jerarquía normativa en la que, poco a poco, los tratados internacionales
obtuvieron cada vez mayor relevancia.
Es así que a
partir de 2011 y en base a la jurisprudencia P./J. 20/2014 ya no es posible
hablar de una jerarquía normativa, sino de un parámetro de control de
regularidad constitucional, en el que tanto gozamos de los derechos
humanos previstos tanto en la constitución como en los tratados
internacionales, siempre y cuando no exista una limitante constitucional a esos
derechos.
Te felicito de parte del equipo de Lufai, sin duda has explicado muy bien el tema y has resaltado puntualmente lo más importante al respecto.
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