Las Leyes de Reforma desde el metalenguaje jurídico

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En otras entradas hemos analizado las Leyes de Reforma desde una óptima histórica y social, hoy lo haremos con las gafas del jurista y el metalenguaje que le es propio:

Las leyes de reforma fueron: la Ley Juárez, de 1855, que suprimía los fueros del clero y del ejército y declaraba a todos los ciudadanos iguales ante la ley; Ley Lerdo, de 1856, obligaba a las corporaciones civiles y eclesiásticas a vender casas y terrenos que no estuvieran ocupando a quienes arrendaban para que esos bienes produjeran mayores riquezas; Ley Iglesias, 1857, prohibió el cobro de derechos y obvenciones parroquiales, el diezmo; Ley de la nacionalización de los bienes del clero: esta ley complementa la Ley Lerdo de desamortización de los bienes de la iglesia, con un cambio importante: los bienes ya no pasaban a manos de los rentistas; Ley del matrimonio civil: establece que el matrimonio religioso no tiene validez oficial y establece el matrimonio como un contrato civil con el Estado; Ley del registro civil: se declararon los nacimientos y defunciones como un contrato civil con el Estado; Ley de exclaustración de monjas y frailes: se prohibió la existencia de claustros o conventos, y se decretó la salida de las religiosas y religiosos que ahí vivían; Ley de libertad de Cultos: esta ley permitió que cada persona fuera libre de practicar y elegir el culto que deseara y prohibió la realización de ceremonias fuera de las iglesias o templos.

¿Qué significado normativo tienen las Leyes de Reforma? Sencillo, son el material jurídico dado en un momento y tiempo determinado, que debe ser estudiado y aplicado como derecho válido sin matizarlo con valores, ideologías, romanticismos y emociones propios de la Historia, la Política, la Sociología, la Psicología o la Ética.

Ello es así, pues debemos considerar que el Derecho como producto de la técnica social es propio de un lugar determinado (un topónimo), hace referencia al conjunto de preceptos o mandatos que al ser establecidos por el soberano deben ser aplicados y obedecidos por la colectividad, aun cuando los valores subjetivos sean contrarios a lo que ha sido establecido.

Como he mencionado, la Iglesia gozaba de una libertad casi ilimitada, pues tenía la facultad de ser propietaria de grandes extensiones de tierra, prestar dinero y cobrar grandes intereses, cobrar por los servicios que prestaba tales como los matrimonios y bautizos y expedir actas de defunciones, es decir, ante la ausencia de una normatividad existente la Iglesia, ante un sistema binario como lo es el de la conducta, tenía la opción de elegir entre hacer y no hacer, y evidentemente, optó por realizar todas aquellas conductas que le reflejaran un beneficio económico y patrimonial.

Con las Leyes de Reforma, las circunstancias cambiaron, pues el Estado reguló y limitó la libertad de la Iglesia y con ello suprimió uno de los cuernos del dilema, volviendo obligatoria la conducta que le era requerida y con ello se le coaccionó para realizar determinadas conductas tales como vender casas y terrenos no ocupados para que produjeran mayores riquezas y prohibiéndole realizar otras, como agruparse de claustros y conventos.

Ante los ojos de un Cura de la época aquello pudo haber parecido un ataque frontal y malvado contra el Reino de Dios en la Tierra, un pecado, un sacrilegio que no podía ser pagado más que con la excomunión de los culpables; un iusnaturalista habría señalado que lo anterior era contrario al orden creado por Dios, contrario a los valores absolutos y permanentes del creador.

En palabras de Patricia Galeana, la respuesta de la Iglesia ante las nuevas disposiciones normativas fue la siguiente:

“La Iglesia consideró a esta legislación un ataque frontal al catolicismo. Desde ese momento satanizaron la figura de Juárez y declararon que su gobierno perseguía a la religión…El grupo clerical condenó a las leyes de Juárez por considerarlas antirreligiosas, tiránicas e injustas y declaró inaceptable la subordinación de la Iglesia a la autoridad civil, en franco desconocimiento del principio de soberanía del Estado.”[1]

Luego, si el argumento de la Iglesia era que sus normas tienen como fuente primigenia a una autoridad sobrehumana y por ende que éstas son absolutas y mayores a las de los seres humanos, tuvieron la intención de defender y excluir la posibilidad de la validez de diversos actos volitivos humanos que se vieron reflejados a través de las Leyes de Reforma al prescribir una conducta contraria a aquellas normas.

Pero si le hubiésemos preguntado a un verdadero hombre dedicado a la Ciencia del Derecho, a un jurista de la época sobre la maldad o bondad de las Leyes de Reforma, éste seguramente nos habría dicho, en resumen: que no hay una conducta mala por sí misma y que la única conducta mala es la prohibida.

Es decir, la valoración negativa hecha por el Arzobispo Primado de México en su sermón dominical sobre la obligación impuesta por el Estado de vender sus latifundios o, por el otro lado, las valoraciones positivas hechas por los burgueses en sus charlas de café sobre dicha reforma, al permitirles adquirir nuevas tierras, no importan y nunca importarán a la Ciencia del Derecho, por contener valoraciones subjetivas que no constituyen objeto de estudio, al menos para la jurisprudencia.



[1]  GALEANA, Patricia, Juárez en la historia de México. Editorial Miguel Ángel Porrua, México, 2006, p.p. 67 y 68 

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