Las Leyes de Reforma desde el metalenguaje jurídico parte 2, conclusiones

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Ya hemos dicho que el Derecho es un producto de la técnica social humana y los científicos de esta materia lo estudian sin acudir a cuestiones políticas, económicas, sociales, religiosas o culturales (aunque la norma haya tenido un contenido de ese o cualquier otro tipo), pues las relaciones jurídicas son reguladas por los diferentes Estados de acuerdo a las condiciones espacio temporales que le son propias.

Las conductas realizadas por los diversos centros de imputaciones normativas (en este caso Estado e Iglesia), cuadran y se subsumen en los supuestos prescritos por el soberano y por ende se vuelven objeto de estudio de la Ciencia del Derecho, donde las normas jurídicas son valiosas y eficaces objetivamente mientras sean cumplidas por aquellas otras colectividades y las conductas fácticas sean buenas[1] si cumplen con lo establecido en los preceptos normativos.

Es decir, la materia prima con la que trabajan los hombres de ciencia es el derecho en sí mismo: sistematizan, organizan, establecen los primeros principios y premisas que describan con un enfoque sincrónico o diacrónico los derechos, obligaciones y permisiones de los centros de imputaciones normativas en un tiempo y lugar determinado, además de analizar si la conducta humana fáctica es buena o disvaliosa, para en su caso, sancionar y coaccionar a aquél que no quiere cumplir con sus obligaciones.

El orden jurídico establecido por un soberano en un momento y tiempo determinado puede o no ser contrario a los valores e intereses de la colectividad o de un grupo determinado y no por ello debe dejar de cumplirse, pues el derecho como producto de la técnica social es relativo y arbitrario, tal como ocurrió con las Leyes de Reforma en nuestro país que establecieron una división tajante entre las funciones del Estado y la Iglesia.

En el orden de ideas expuesto, podemos concluir que la Guerra de Reforma puede ser estudiada y analizada desde muy diversas y variadas perspectivas: para unos y otros lo más importante será el desarrollo, evolución, decisiones y estrategias políticas, las circunstancias propias de cada estrato social, las relaciones internacionales con Estados Unidos de América y los países del viejo continente, la economía nacional y alguna otra cuestión de carácter emotiva.

Para una persona de ideología liberal y emotiva, como la mía, considerará que la Guerra y las Leyes de Reforma significaron una verdadera victoria del Estado sobre el poder de facto de la Iglesia, una limitación a su coto de poder que obligó a esa institución a dedicarse a aquello para lo cual fue verdaderamente creada y dejar que el Estado se dedicara a las cuestiones civiles.

De esta forma podemos maravillarnos y jactarnos de la colorida gama de perspectivas que nos otorga la inter, multi y transdisciplinariedad, que en palabras de Pascal, citado por Edgar Morin, nos permiten comprender claramente cualquier objeto de estudio: 

“Dado que todas las cosas son causadas y causantes, ayudadas y ayudantes, mediatas e inmediatas, y todas se relacionan por un lazo natural e insensible que une las más alejadas y las más distintas, considero imposible conocer las partes sin conocer el todo, igual que conocer el todo sin conocer especialmente las partes.”[2]

Sin embargo, no debemos olvidar la especialización del jurista, pues la principal y única amante justificada de aquellas personas que dedican su vida a interpretar, sistematizar, organizar la Ciencia del Derecho, será el derecho en sí mismo, libre de cualquier elemento ajeno a ese dictum.




[1] Es importante referir que el término “bueno” es utilizado aquí en términos de Kelsen, pues debemos recordar que una conducta fáctica es buena cuando es tal como debe ser, conforme a una norma objetivamente válida y “mala” cuando la conducta fáctica no es como debe ser conforme a una norma válida.  Es decir, la conducta es buena, no porque corresponda al concepto moral, sino porque corresponde a la norma jurídica.
[2] MORIN, Edgar. La mente bien ordenada. Seix Barral, 6ª edición,  España, 2004 p.159 

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