¿Y el acceso a la información pública gubernamental? parte 4, Luhmann

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Regresando a la controversia entre el TFJFA y el IFAI, podemos señalar que hasta aquí nuestros comentarios se han referido a dos teorías que centran el objeto del Derecho en las normas jurídicas y/o reglas, sin embargo,  nos ha parecido muy interesante hacer un análisis desde la teoría de sistemas de Luhmann, pues con ella acudiremos a otros elementos distintos a los jurídicos.

Hecha esa aclaración podemos afirmar que los sistemas jurídico, político y social, considerados como organismos vivos que realizan clausuras operacionales y que se irritan, regeneran y evolucionan a través de un proceso de autopoyesis, nos permiten hacer las siguientes afirmaciones en nuestro caso concreto:

1.- En primer lugar, existe una fuerte irritación del sistema político al jurídico, pues tanto el Servicio de Administración Tributaria como la Procuraduría General de la República, al no contar con los elementos jurídicos suficientes y necesarios para atacar las resoluciones del IFAI que los obligan a  revelar los nombres de más de 559 mil personas y empresas favorecidas con la cancelación de créditos fiscales y a entregar una investigación ya concluida contra la exjefa de Gobierno, Rosario Robles, en la que decidieron no ejercitar acción penal, respectivamente, buscaron una salida política disfrazada jurídicamente para suspender la entrega de dicha información acudiendo al TFJFA.

2.- El TFJFA, lato sensu, es un Tribunal administrativo dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, sin embargo sus actuaciones se encuentran limitadas política y económicamente por el Ejecutivo Federal, pues éste tiene gran inferencia en el nombramiento de sus Magistrados  y,  a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está facultado para limitar el presupuesto anual de dicho órgano jurisdiccional.

3.- El IFAI, que goza de mayor libertad presupuestaria y por ende de mayor autonomía al momento de dictar sus fallos, ha acudido al sistema social para atacar las decisiones políticas y “jurídicas” del TFJFA y del ejecutivo a través de sus dependencias, pues ha llamado la atención de los medios de comunicación sobre el asunto, alegando que la garantía consagrada en nuestra Constitución de acceso a la información pública gubernamental, se quiere ver coartada sin razones contundentes.

4.- De esta forma, el sistema social ha sido irritado para ver con malos ojos las decisiones jurídicas que tome el TFJFA y sea visto como una dependencia más que obedece al ejecutivo, a lo cual ese órgano jurisdiccional ha decidido comunicar que atendiendo a la legalidad del sistema jurídico, acatará la resolución que emita el Poder Judicial de la Federación.

5.- Lo anterior genera un conflicto en el sistema jurídico, atacado por el sistema político y social, que puede derivar en una regeneración del sistema, pues el TFJFA que en ocasiones anteriores se había declarado incompetente para conocer de las resoluciones del IFAI, está admitiendo a trámite las demandas promovidas por las dependencias federales, ocasionando con ello que el PJF, a instancias del instituto citado, haga una interpretación válida del  orden jurídico y decida si admite o clausura operacionalmente dichas actuaciones.

6.- En tales consideraciones, e independientemente de la resolución a la que pueda llegar el PJF, el Congreso de la Unión pretende solucionar todos estos conflictos entre sistemas, modificando el ordenamiento jurídico para que el TFJFA sea competente legalmente para conocer de las resoluciones del IFAI, creando un proceso de autopoyesis donde el sistema político podría cambiar al jurídico y que afectaría al social aduciendo una limitación al derecho de acceso a la información.

Hasta aquí la crítica a esta controversia entre el TFJFA y el IFAI que ya ha trascendido los limites nacionales, para que tanto la ONU como la OEA soliciten a México respetar el acceso a la información pública gubernamental, las condiciones están dadas y atendiendo al sistema jurídico esperamos que el Poder Judicial de la Federación emita la resolución que en derecho corresponda. 

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