¿Y el acceso a la información pública gubernamental? parte 3, Hart

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Toda vez que ya hemos acudido a los fundamentos de Derecho que consideramos aplicables al caso concreto, simplemente nos permitiremos presentar algunas posturas desde la teoría de Hart, recordando que, el objeto del Derecho son las reglas, primarias y secundarias, donde la  Regla última de reconocimiento es la que establece el criterio de identidad y  suministra los criterios para determinar la validez de otras reglas del sistema: 

1.    El sistema de las reglas secundarias de adjudicación se pone en entredicho por un órgano jurisdiccional que se considera competente y facultado para conocer sobre la impugnación de las resoluciones del IFAI, conforme a los lineamientos del juicio contencioso administrativo federal.

2.    El IFAI, al considerar que el TFJFA no es competente, apela a la última jurisdicción del Poder Judicial de la Federación, quien cumple a cabalidad con las reglas de adjudicación para conocer de controversias en contra del IFAI y de conflictos de competencia entre diversos órganos jurisdiccionales.

3.     El Poder Judicial de la Federación, al emitir su resolución creará (al interpretar y aplicar el derecho) una Regla de cambio que puede modificar el orden jurídico existente para dejar en claro que el TFJFA es incompetente o, en su caso, dejar establecida la competencia material por afinidad de dicho Tribunal. 

4.    La actuación del TFJFA al haber sido dictadas con exceso de jurisdicción, deben tener autoridad de derecho y ser efectiva atendiendo al interés y orden público hasta que el PJF, en su carácter de superior, declare anulada (quashed) su actuación.

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