¿Cuál es la naturaleza jurídica de los órganos constitucionales autónomos?
De manera genérica podríamos responder que son aquellos que tienen un fundamento constitucional y que no pertenecen al ejecutivo, legislativo y judicial, pero en un aspecto doctrinal ¿Qué entendemos por órgano constitucional autónomo?, la respuesta es simple, el Dr., ACOSTA-ROMERO (1) se refirió al tema con gran precisión y señaló que los órganos autónomos son: “... instituciones del Estado que no están adscritas orgánicamente a ninguno de los poderes federales; que éstos no pueden imponerles determinadas conductas...” Entre las características de estos órganos y en sentido lato según la doctrina, legislación y jurisprudencia, encontramos las siguientes:
1.Personalidad jurídica, patrimonio y régimen jurídico propios;
2.Fueron creados para la prestación de un servicio y el desempeño de actividades especializadas que le corresponden al Estado y que son de interés público;
3. Forman parte del Estado mexicano;
4.No están adscritos orgánicamente a alguno de los tres poderes federales y dictan sus resoluciones con plena independencia;
5.Son órganos con rango constitucional porque su fundamento primigenio en cuanto a su creación y estructura es nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el único facultado para crearlos es el Constituyente Permanente.
6.Son autónomos administrativa y funcionalmente, pues se otorgan a sí mismos, por la decisión de sus integrantes, sus propias normas de conducta interna, pero en concordancia con el sistema jurídico.
7. Tienen relaciones de coordinación con en el ejecutivo, legislativo y judicial
(1) ACOSTA-ROMERO, Miguel, Compendio de derecho administrativo, ciudad de México, Parte General, Porrúa, 3a ed., 2001, p. 278.